¿Qué señala la nueva Ley sobre los delitos informáticos en Chile?

ESTABLECE NORMAS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS, DEROGA LA LEY N° 19.223 Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE ADECUARLOS AL CONVENIO DE BUDAPEST

El pasado lunes 20 de junio, formalmente se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.459 que tiene por objetivo modernizar el catálogo de delitos que se comenten en el ciberespacio derogando la Ley N° 19.223 del año 1993 que regulaba la materia, la cual con el paso de los años, no fue capaz de abarcar la realidad del ecosistema digital.

En ese sentido, la Ley N° 21.459 sobre delitos informáticos busca dar cumplimiento al “Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, comúnmente conocido bajo el nombre de Convenio de Budapest”, el cual Chile, en el año 2017 depositó el instrumento de adhesión pasando a formar parte del Convenio y enfrentándose a la necesidad de modernizar las leyes sobre la materia.

En este marco, uno de los puntos fundamentales de la presente ley, es que su aplicación no solo será para las personas naturales, sino que también se incorpora al catálogo de delitos de la Ley N° 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurídicas.  

De esta manera, el Título I de la Ley, regula el listado de los nuevos delitos informáticos que se incorporan al ordenamiento jurídico, los cuales son:

  1. El ataque a la integridad de un sistema informático; 
  2. El acceso ilícito a un sistema informático, como también quien lo realice con el ánimo de apoderarse o usar la información que se obtenga; 
  3. La interceptación ilícita de un sistema informático, del mismo modo como quien capta los datos de él; 
  4. El ataque a la integridad de los datos informáticos; 
  5. Falsificación informática, que además considera un marco de pena mayor cuando el sujeto activo se trate de un funcionario público; 
  6. Receptación de datos informáticos provenientes de conductas tales como acceso ilícito, interceptación ilícita o falsificación informática; 
  7. Fraude informático, el cual para determinar su penalidad, se deberá observar el monto del perjuicio generado por la conducta defraudatoria; y 
  8. Abuso de los dispositivos. 

A su vez, la nueva normativa considera la incorporación de nuevas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por una parte, considera la atenuante especial, que permitirá hasta la rebaja de un grado, cuando la persona coopere eficazmente en el esclarecimiento de los hechos investigados por delitos de la presente ley.

Por otra parte, considera como circunstancias agravantes: 1. Cometer el delito abusando de la posición de confianza como administrador o custodio de sistemas o datos informáticos; 2. Cometer el delito abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.

Sumado a lo anterior, se considera la hipótesis de que cuando se afecte o interrumpa la prestación de servicios de utilidad pública, la pena se aumentará en un grado. 

Respecto de la investigación de estos delitos, tal como lo señala el artículo 12 de la nueva ley, cumpliendo con los requisitos legales, el Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrá ejecutar las técnicas investigativas contempladas entre los artículos 222 a 226 del Código Procesal Penal, esto es la interceptación de las comunicaciones. Igualmente, se ha establecido una nueva figura investigativa del agente encubierto en línea para reforzar la investigación de los hechos que ocurran en el ciberespacio.