¿Las criptomonedas están reguladas en Chile?
Actualmente en nuestro país no existe una regulación especial para este tipo de activo digital, por ende, no existe una institución que fiscalice estas transacciones.
Lo anterior no quiere decir que esté prohibido realizar estas transacciones puesto que, tal como lo ha señalado el Banco Central de Chile, bajo nuestro el sistema jurídico, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, no hay impedimento para que los particulares acepten entre sí el intercambio de bienes o servicios, tal y como se efectuaría a propósito de cualquier otro bien.
¿Qué hacer si soy víctima de una estafa?
En primer término se debe aclarar que no corresponde presentar un reclamo ni requerimiento ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para que realice un proceso de fiscalización, puesto que, según ha señalado la misma Institución, las criptomonedas no corresponden a “valores” conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, de modo que no cuenta con facultades para su fiscalización.
En este sentido, lo que corresponderá es presentar una denuncia o querella que consigne los hechos que tendrían el carácter de delito.
¿Cómo realizar una denuncia en Chile?
Para efectuar una denuncia se puede concurrir a cualquiera de las siguientes instituciones: Policía de investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Ministerio Público, Tribunal con competencia en lo penal. La víctima deberá exponer cuáles son los hechos que motivan la denuncia, junto acompañar los antecedentes que apoyen los hechos declarados.
A estos efectos, se sugiere aportar la mayor cantidad de detalles, tales como fecha, medio por el que ocurrieron los hechos o por el que mantuvo contacto con quién lo defraudó, antecedentes que permitan identificar al estafador, antecedentes que lo hicieron incurrir en error o dan cuenta del engaño.
Es importante tener en cuenta que, por tratarse de transacciones electrónicas, no existe la necesidad de determinar un lugar físico en el que se cometió el delito. En este sentido, se sugiere interponer la denuncia en la institución -de las anteriormente señaladas- que corresponda al domicilio de la víctima o a aquel en que se encontraba al momento de efectuar la transacción.
¿Qué sigue después de interponer la denuncia?
Su denuncia será derivada a la Fiscalía que corresponda, organismo que analizará la declaración entregada y determinará si existen antecedentes para iniciar o no una investigación penal.
En caso de que la respuesta sea positiva, se decretarán diligencias investigativas que tendrán por finalidad determinar la ocurrencia del hecho y quiénes serían los autores de este mismo.
Si la respuesta de Fiscalía es negativa, se podrá instar a la investigación presentando una nueva denuncia con más antecedentes, o bien, mediante la interposición de una querella criminal que cuente con el patrocinio de un abogado, a fin de colaborar activamente en la investigación que dirige el Ministerio Público, sugiriendo diligencias y aportando elementos que permitan avanzar en el esclarecimiento de los hechos y las establecer las responsabilidades de quienes están detrás de estos fraudes.
¿La investigación de mi caso solo puede comenzar con una denuncia?
No, una investigación penal también puede iniciarse directamente con la interposición de una querella, pero a diferencia de la denuncia requerirá ser asistido por un abogado.
Esta modalidad es recomendable cuando se trata de casos que requieren de conocimiento experto en materias de delitos económicos y especialmente de transacciones no tradicionales, como ocurre con los criptoactivos, a objeto de recabar, aportar ordenadamente los antecedentes y proponer una serie de diligencias específicas al Ministerio Público, que permitan dar curso e impulsar la investigación que dirige ese organismo, a fin de establecer los hechos y la responsabilidad de los involucrados.
En Estudio Gomez Rojas contamos con destacados especialistas en materia penal que le podrán orientar en los primeros pasos y su posterior representación en las acciones judiciales que se requieran.